REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 30 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano YOFRE JOHAN LOPEZ ALCALA, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 7° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, asimismo solicitó se admita el informe integral del ciudadano YOFRE ALCALA, realizado por los Funcionarios adscrito al Equipo Interdisciplinario y la Declaración de todos y cada uno de los profesionales actuantes todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal solicito el pase de la cauciones al respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral u publica que contemplar la ley adjetiva Penal. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado YOFRE JOHAN LOPEZ ALCALA, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo soy inocente y no puedo reconocer algo que no hice. Es todo”.