REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La, ABG.(A) ERATHY SALAZAR, Fiscala del Ministerio Público actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JACSON ADOLFO ORELLANO MANJAREZ, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la propiedad sino a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los abogada ABG. (A) ABG. (A) YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, defensora pública penal, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que quien expuso entre otras cosas que: quien expuso entre otras cosas que: “Como punto previo, solicita la revisión de la Medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el otorgamiento de una medida menos gravosa, tomando en consideración que los delitos por el cual acusa la Representación Fiscal, de acuerdo de los hechos ocurridos en fecha 19 de abril de 2007, no sobrepasan el limite de pena exigido por nuestro legislador para que se presuma un peligro de fuga, aunado al hecho que mi representado no tiene antecedentes penales, tiene su residencia fija en esta región insular y carece de los medios económicos para sustraerse del proceso, por lo que mi representado se compromete a cumplir cabalmente con las condiciones que le imponga este Tribunal en caso de acordarse su libertad, en consecuencia como quiera que se materializo la Orden de Captura N° 025-2010, que le fuera decretado a mi representado en fecha 1 de diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio, es por lo que solicito se deje sin efecto la misma en tal sentido se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Ahora bien como quiera que la Representación del Ministerio Público Ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad y visto que mi representado no desea acogerse a ninguna de las medidas alternas de prosecución del proceso, por considerarse inocente de los hechos acusados, es por lo que solicito el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, reservándome el derecho de ofrecer nuevas pruebas o complementarias que surjan posterior a esta Audiencia Preliminar, así mismo me adhiero al principio de comunidad de prueba, presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, reservándome el derecho a repreguntar a los testigos y expertos, siempre y cuando favorezcan a mi representado y por ultimo ratifico mi solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertada contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JACSON ADOLFO ORELLANO MANJAREZ, expone: “No deseo declarar. Es todo.”