El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano MICHAEL FISHER EVANS, es el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia. El artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. La pena será rebajada hasta su límite medio, doce años y seis meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el MICHAEL FISHER EVANS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia sexual, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en diez años (10) años de prisión, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano MICHAEL FISHER EVANS,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-