REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000468

PARTES: LUIS LEON MARIÑO titular de la cédula de identidad N° V-17.616.162 contra los ciudadanos JENNIFER MARIA ROJAS ESCAÑO, YUNDEYVIS EDUARDO MENDEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad, sin cédula la primera y V-18.324.778, el segundo, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.


BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.


En el día de hoy, 09-05-2012, siendo las 09:00 am oportunidad para que tenga lugar Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO seguido por el ciudadano LUIS LEON MARIÑO titular de la cédula de identidad N° V-17.616.162 contra los ciudadanos JENNIFER MARIA ROJAS ESCAÑO, YUNDEYVIS EDUARDO MENDEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad, sin cédula la primera y V-18.324.778, el segundo, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la parte actora, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abg. Yldegar García y la ciudadana JENNIFER MARIA ROJAS ESCAÑO, debidamente asistida por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO. Se le cedió la palabra a la PARTE ACTORA, quien debidamente asistido de abogado, expuso: Desisto del presente procedimiento. Seguidamente, se le otorga la palabra a la parte demandada, quien debidamente asistida de abogado, expone: Estoy de acuerdo en el desistimiento y solicito la homologación del mismo. Es todo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,


Abg. Marli Luna