REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001944

SOLICITANTES: JOSE ANGEL GOMEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.954 y NAHSBY BARRETO ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.438.976.

MOTIVO: ARMANDO GENNARO GOMÉZ BARRETO, de tres (03) años de edad.


En el día de hoy, 08-05-2012, siendo las 2:00 P.m., oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista fijada. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos JOSE ANGEL GOMEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.954 y NAHSBY BARRETO ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.438.976. En tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes quienes exponen: hemos decidido llegar al siguiente acuerdo: La madre llevará al niño provisionalmente a la cuidad de BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI este jueves 10-05-2012 y regresándolo el día viernes 18-05-2012 para que conviva con su abuela materna, a los fines que el padre y el niño puedan compartir un régimen de convivencia familiar de acuerdo a los días libres del padre, el cual comenzará a cumplirse el día martes 22-05-2012 obligándose a buscarlo en el hogar de la abuela materna a las 9:00 am de ese mismo día regresándolo el miércoles 23 a las 7:30 pm. Posteriormente corresponderá al padre buscar al niño los días 27 y 28 de Mayo en iguales circunstancias de horario, 5 y 6 de junio, 10 y 11 de junio, 19 y 20 de junio, 24 y 25 de junio, 3 y 4 de julio, 8 y 9 de julio, 17 y 18 de julio, 23 y 23 de julio, 31 y 01 de agosto, 5 y 6 de agosto, 14 y 15 de agosto, 19 y 20 de agosto, 28 y 29 de agosto y 2 y 3 de septiembre, 11 y 12 de septiembre. Queda entendido entre las partes que los fines de semana que no le corresponda al padre, corresponderán a la madre en el ejercicio de la Custodia hasta el mes de Septiembre y que el presente acuerdo se firma en virtud que la madre solicitará la respectiva autorización de cambio de residencia para el estado Anzoátegui en virtud de que no hay acuerdo entre las partes e igualmente el padre manifiesta que intentará juicio de custodia. Ahora bien, en cuanto a la deuda generada DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hasta la fecha, las partes llegan al siguiente acuerdo de pago: El monto de la deuda asciende a la cantidad de TRESMIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.600,00) los cuales serán cancelados en dos partes por el padre, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS (Bs 1.800) el 30 de mayo y la cantidad restante el 15 de junio, dinero que deberá ser depositado en la cuenta DE Ahorro del BANCO MERCANTIL a nombre de la madre, N° 0105-0715-4407-1507-3958. Adicional a la suma de UN MIL DOSCIENTOS mensuales correspondiente a la obligación de alimentación. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 4:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna