REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000744


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: GERALDYN DE LA TRINIDAD FERNANDEZ JIMENEZ e HILDEMARO ELIAS FERNANDEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.993.513 y V-18.551.980 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “LOS FINES DE SEMANA ALTERNOS, ES DECIR UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y UNO CON LA MADRE, EN UN HORARIO DE LOS VIERNES A LAS 04:00 PM HASTA LOS DOMINGOS A LAS 06:00 PM, PERNOTANDO EL NIÑO CON SU PADRE; GARANTIZANDO LOS PADRES LOS DERECHOS Y DEBERES QUE ASITEN A SU HIJO ESTABLECIDAS EN LA LOPNNA. SEGUNDO: LAS EPOCAS DE CARNAVAL; SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN ATERNADAS.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, oo) Quincenales lo que sumará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) Mensuales, lo cual se entregaran en dinero en efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria a nombre de su hijo supra identificado. Segundo: Los Gastos por Médicos y medicinas, vestimenta, calzado, Deportes, Educación, Cultura, recreación, será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los Padres, un Bono de Navidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) (Ropa y Juguetes) ”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Liz Verónica López

Abg. Marli B. Luna de Gil


LVL/zvv