REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000281

PARTES: ARELYS MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-14-054.588 contra el ciudadano RAFAEL CENTENO titular de la cédula de identidad N° V-13.668.098.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo logrado)

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 11 años de edad.

En el día de hoy, 24-05-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ARELYS MARCANO titular de la cédula de identidad N° V-14-054.588 contra el ciudadano RAFAEL CENTENO titular de la cédula de identidad N°V-13.668.098. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marly Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto al aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN hemos convenido que el mismo sea por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la misma cuenta que hasta la fecha el padre ha cumplido con la obligación de manutención, es decir, del BANCO PROVINCIAL. En cuanto a los BONOS DEL MES DE AGOSTO y DICIEMBRE, el padre se compromete a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) en el mes de DICIEMBRE. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, la madre se compromete a remitir vía correo de encomienda, el Informe y récipe médico a nombre de los niños y factura de adquisición de medicinas a nombre del padre, con el fin que dicho dinero le sea reembolsado a la cuenta a nombre de la madre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitres (23) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna