REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000941
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos, SALIM ALI NASSEREDDINE SANCHEZ y DESIREE ZORAMIR MILLAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.590.521 y V-22.438.613, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre buscara a su hijo el día domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., respectando las horas de descanso, alimentación, estudio etc, resguardando la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del niño lo amerita. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 500,00) quincenal, lo que sumara un total de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1000,00) mensual; esta cantidad será cancelada en especies. SEGUNDO: Ambos progenitores aportarán el 50% de los demás gastos como: medicinas, consultas, exámenes médicos, colegio, útiles, uniforme escolar, cosméticos etc. Y el padre aportará un Bono de fin de Año de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2000,00) anuales para ropa, calzado y juguetes… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Liz Verónica López

Abg. Marli Beatriz Luna

LVL/Yjlr.-*