REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000265

PARTES: YOSIREE MERCEDES SOLANO y EUDWAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.361 y V-19.116.365.
MOTIVO: Acuerdo de Obligación de manutención

En el día de hoy, 24-05-2012, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos YOSIREE MERCEDES SOLANO y EUDWAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.361 y V-19.116.365, en tal sentido, la jueza de la causa inicia la entrevista explicándole la posibilidad que tienen de mediar debido al principio consagrado en el artículo 450 de la LOPNNA y que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, a lo que expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar el lunes 28-05-2012 la quincena correspondiente al 15 de mayo del presente año y el 30 de este mismo mes la otra quincena respectiva, en la cuenta de Ahorro, del Banco Mercantil N° 01050052420052573591 a nombre de la madre, con el fin de dar cabal cumplimiento al acuerdo logrado por las partes en la defensoría de Tubores de fecha 25-01-2011. En cuanto a la deuda generada hasta la fecha solicitamos al tribunal que la oficina administrativa saque el monto de la deuda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguiente. Líbrese Oficio a la OCC para calcular la cuenta respectiva.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna