REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000106
PARTES: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.585.933 contra la ciudadana GENESIS ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 24.090.752
MOTIVO: Acuerdo sobre CUSTODIA
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2012, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.585.933 contra la ciudadana GENESIS ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V- 24.090.752. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, y habiéndose verificado la presencia de las partes debidamente asistidas por los abogados YLDEGAR GARCÍA y MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el despacho de del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López de Kosak, la Secretaria de sala Abg. Marli Luna. En tal sentido, se da inicio a la audiencia informando que la misma es pública así como también, se procede a explicar la finalidad de la misma y que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poder hacerlos valer posteriormente. Asimismo se indicó que en esta fase, una vez resueltos los aspectos señalados, se procederá a revisar con las partes los medios de pruebas consignados, así como los indicados en los escritos presentados, pudiendo verificarse la idoneidad cualitativa y/o cuantitativa de los mismos, a fin de evitar su sobreabundancia y asegurar la eficacia respecto del objeto de la controversia o si es necesario promover otros. Se le cedió la palabra a la parte actora quien por medio de su abogado, expuso: No tengo observaciones que realizar. Acto seguido se le otorga la palabra a la parte demandada, quien expone por intermedio de su abogado: No tengo observaciones que realizar. Acto seguido, se da continuidad a la audiencia y se procede al análisis de las pruebas aportadas, en tal sentido, se deja constancia de lo siguiente: Deseamos llegar un acuerdo en beneficio de nuestros hijos, el cual será el siguiente: La custodia será del padre. La Responsabilidad de Crianza será compartida al igual que la Patria Potestad entre ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los niños compartirán con su madre fines de semana intercalados, comenzando desde este viernes 25 de Mayo hasta el Lunes siguiente, fecha en la cual la madre recogerá al niño en la escuela Maestra Belén San Juan a las 5: 00 pm, y la niña que estudia en el Colegio José Joaquin de León a las 3:00 pm. Con respecto a la niña YUDALY que no estudia a la fecha el padre se compromete a llevarla hasta el hogar materno el mismo viernes a las 7:00 pm, retornando la madre a los dos niños grandes al Colegio el día Lunes, y con respecto a la niña pequeña será llevada por la madre al hogar de la abuela paterna ese mismo día. Se solicita librar oficio a las escuelas respectivas a los fines de informar sobre el presente acuerdo. Así mismo, se solicita orden de tratamiento psicológico para el niño YENDERSON. La madre se compromete a lavar los uniformes de los niños y enviarlos al colegio en buen estado, así como la merienda respectiva. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a los colegios respectivos y al Consejo de Protección del Municipio Mariño para evaluación psicológica del niño YEFERSON. Por ultimo, se deja sin efecto el oficio N° 1190-12, por tanto líbrese oficio al EM.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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