REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000507

SOLICITANTE: HIDALGISA DEL VALLE ROSAS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.542.055.
ABOGADO ASISTENTE: Sharon Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.336
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana HIDALGISA DEL VALLE ROSAS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.542.055, y otros, quienes actúan en su carácter de hijos de la difunta MARIA DEL VALLE MARIN. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ANA ROSA RICO SALAZAR, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Boca de Río, calle La Loma, Municipio Península de Macanao, de profesión u oficio: del hogar y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.854.516 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la señora MARIA DEL VALLE MARIN desde hace varios años? Respuesta: Si la conocí. TERCERA: Si de la misma manera saben y les consta que la extinta ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN era madre de PEDRO ANTONIO, IGRISCELIS DEL VALLE, HIDALGISA DEL VALLE, FELIX RAMON, VICTOR LUIS e (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diecisiete (17) años de edad?. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si también saben y le consta que PEDRO ANTONIO ROSAS MARIN, IGRISCELIS DEL VALLE ROSAS MARIN, HIDALGISA DEL VALLE ROSA MARIN, FELIX RAMON ROSAS MARIN, VICTOR LUIS ROSAS MARIN e (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) on los únicos herederos de la extinta señora MARIA DEL VALLE MARIN? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JOSE FIDEL VASQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boca de Río, calle Centenario, de profesión u oficio: Aduanero y titular de la cédula de identidad N° V-10.203.301, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respuesta; Si me consta. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a la señora MARIA DEL VALLE MARIN desde hace varios años? Respuesta: Si la conocí. TERCERA: Si de la misma manera saben y les consta que la extinta ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN era madre de PEDRO ANTONIO, IGRISCELIS DEL VALLE, HIDALGISA DEL VALLE, FELIX RAMON, VICTOR LUIS e (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de diecisiete (17) años de edad?. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si también saben y le consta que PEDRO ANTONIO ROSAS MARIN, IGRISCELIS DEL VALLE ROSAS MARIN, HIDALGISA DEL VALLE ROSAS MARIN, FELIX RAMON ROSAS MARIN, VICTOR LUIS ROSAS MARIN e HIDALCELIS DEL VALLE ROSAS MARIN son los únicos herederos de la extinta señora MARIA DEL VALLE MARIN? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HIDALGISA DEL VALLE ROSAS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.542.055. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN, fallecida ab-intestado en fecha 15-02-2012 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.652.339 a sus SEIS (06) hijos, los ciudadanos PEDRO ANTONIO, IGRISCELIS DEL VALLE, HIDALGISA DEL VALLE, FELIX RAMON, VICTOR LUIS y la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.673.856, V-12.673.859, V-14.542.055, V-14.359.973, V-18.114.287 y V-24.109.897, respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna