REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000021
PARTES: JOHANMARY CELESTE FERRER RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.271 contra el ciudadano WILFRED JOSE ROJAS ÁVILA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.220.128.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIDO)


En el día de hoy 14-05-2012 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana JOHANMARY CELESTE FERRER RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.271 contra el ciudadano WILFRED JOSE ROJAS ÁVILA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.220.128. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, acudiendo SOLO al llamado la parte DEMANDADA, no evidenciándose la comparecencia de la demandante JOHANMARY CELESTE FERRER RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.271 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, por tanto, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANMARY CELESTE FERRER RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.271 contra el ciudadano WILFRED JOSE ROJAS ÁVILA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.220.128 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La jueza

Liz Verónica López

La Secretaría
Abg. Marli Luna


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las11:53 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna