REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000823

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LEONARDO JAVIER ORTIZ GONZALEZ y KETHERINEROSS RODRIGUEZ RIVERA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-19.435.171 y V-19.434.536 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Real, Los Conejeros, Casa S/N, cerca de Premezclado Ambrosio, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle El Carmen, Quinta Lo Abuelos Sector Macho Muerto, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor sus hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (4) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, lo que sumará un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, esta cantidad será aportada en efectivo depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la niña lo cual será aperturada lo más pronto posible, Un Bono de Fin de Año de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efectivo y el 50% de los Gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación el otro 50% será cancelado por la madres” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hija en casa del madre los días Domingo a las 9:00 a.m. y la regresará a las 7:00 de la noche a la misma dirección, pudiendo llevarla a sitios de recreación y esparcimiento y los periodos de vacaciones escolares y decembrinos serán alternos” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna

LVL/as