REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000334
PARTES: ROSARIO BARAKAT MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453 contra el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 11, 10, 06 y 06 años de edad.
MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, 10-05-2012, siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada con ocasión a la solicitud de DIVORCIO seguido por la ciudadana ROSARIO BARAKAT MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-13.669.453 contra el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD titular de la cédula de identidad N° V-11.853.271 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 11, 10, 06 y 06 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Leonardo Moreno, habiéndose constatado la presencia de la partes, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.242 y JANEDY BARAKAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574, respectivamente, y de la fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merli Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presentes que pueden lograr un acuerdo en cualquier estado y grado del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la LOPNNA. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen: El Obligado Alimentario: Ofrezco como pago a la deuda generada hasta la fecha por concepto de obligación de manutención, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs 104,00,00) la siguiente forma de pago: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta abierta por el tribunal a nombre de la madre, en el Banco BICENTENARIO, cuenta de Ahorro, N° 1750111940060979594, el día de mañana 11-05-2012. Posteriormente, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00) el día 11-06-2012, y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 34.000,00) en fecha 11-07-2012. Adicional a las mensualidades de obligación de manutención, es decir, a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs8.000,00). Posteriormente, la madre custodio debidamente asistida de abogado expone: Acepto el ofrecimiento antes expuesto. Por último, solicitan la homologación del acuerdo. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes mayo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Merli prieto
En esta misma fecha, a las 12:35 m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
El Secretario
Merli Prieto
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