REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000752
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: FRANKLIN ABREU BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N: 12.150.335 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: ROCIO DEL MOLINO ROMERO titular de la Cédula de Identidad N: 15.612.408 y domiciliada en el estado Vargas.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el Ciudadano FRANKLIN ABREU BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N: 12.150.335 asistido del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana ROCIO DEL MOLINO ROMERO titular de la Cédula de Identidad N: 15.612.408 en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 26-04-2012 a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni por si mismo, ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente el Defensor Público Tercero, pero la parte Demandada si compareció en compañía de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), sin asistencia legal, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANKLIN ABREU BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N: 12.150.335 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los SIETE (07) dias del mes de Mayo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.