REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000742
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección de Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael Antonio Salazar Perez y Mairovy Guadalupe Bueno Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.675.107 y V-14.076.232 respectivamente, en beneficio del niño Raphael Mauricio, en acta de fecha 26/04/2012, quedo establecido de la siguiente manera: UNICO: El niño (omitido conforme a la ley), residirá con su padre en la dirección indicada en autos. Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar: UNICO: El niño (omitido conforme a la ley),, vivirá con su padre en la dirección antes señalada, hasta final del año escolar 2012, fecha en la cual se irá a vivir con su madre a la ciudad de Puerto La Cruz, específicamente en la Urbanización Guanire, Bloque 8, Apartamento 09, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, pero hasta tanto llega la culminación del año escolar, compartirá con su madre los fines de semana, entendiéndose por fines de semana desde el sábado a la 01:00p.m. hasta el domingo a las 04:00p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se acuerda oficiar al Defensor Publico Tercero de la Sección de Protección de Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva informar si los ciudadanos Rafael Antonio Salazar Perez y Mairovy Guadalupe Bueno Hurtado, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre, cuando el niño se vaya a vivir con su madre, tal como lo acordaron en acta de fecha 26/04/2012. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez Lopez
EMDD/JRL/Yurimar*.-
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