REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000913

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Inexys Del Valle Zabala Gil y Manuel Antonio Moreno Jiménez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.585.064 y V-20.324.463 respectivamente, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales según acta de fecha 25/04/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “… El padre se compromete a darle a su hija la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, oo) semanales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo) Mensuales, en cuanto a útiles y medicinas se compromete con el 50% de dichos gastos y el bono de fin de año será por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Debido a su trabajo actual, ambas partes acordaron fijarlo de la siguiente manera: Los días que el ciudadano tenga libre buscará a la niña siempre y cuando no exceda de 3 días a la semana, dependiendo de su horario buscará, y se quedará la niña a dormir solo un día, y los otros dos (2) días los compartirá con la madre, los fines de semana (sábado y domingo) dependiendo que día tenga libre el padre la buscará, pero solo un día porque el otro le corresponderá a la madre. El horario será los días de semana de 12 PM a 6 PM y los fines de semana de 9 AM a 6 PM.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes. cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López