REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 24 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000607
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.673.156 y 16.552.922 respectivamente, lograron un Acuerdo por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las Hermanas Acosta Guevara, oportunidad en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION expuso: “ Estoy consciente que no he cumplido con la Obligación de Manutención acordada pero es que tuve una situación económica difícil reconozco que adeudo la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) BOLIVARES pero en vista de que la madre de mis hijas también mantiene una deuda conmigo, es por lo que solicito se aclare tal situación. Es Todo” De igual manera la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES expuso: “ Estoy de acuerdo en que todavía le adeudo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA (BS. 230, oo) BOLIVARES al padre de mis hijas, pero propongo que ese monto sea descontado de la mensualidad que me adeuda de este mes, y que me complete la cantidad que le falta a la mensualidad acordada, Es Todo” De seguidas visto lo expresado por la madre de las Hermanas en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención se concede la palabra al Ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA y expone: “ Me doy por enterado de la propuesta que hace la madre de las niñas en esta Audiencia y le depositaré la cantidad de SETENTA (Bs, 70, oo) BOLIVARES para que sumado a la deuda que ella tiene conmigo se complete el monto mensual que es la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) BOLIVARES Mensuales, y si la madre está de acuerdo solicito su Homologación. Es Todo” De seguidas se le concede la palabra a la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES y expone: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos, y también solicito su Homologación. Es Todo.”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA GUERRA e ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez. .