REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo del 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000888

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Liz Betzabeth Monsanto Patti y Jesús Alberto Diaz Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.954.988 y V-17.781.649 respectivamente, en beneficio de (omitido conforme a la ley), los cuales según acta de fecha 14/05/2012 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: “El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Bolívares Un Mil (Bs.1.000, oo) mensuales, los cuales cancelara Bolívares Quinientos (Bs.500, oo) quincenalmente en la cuenta de Ahorros Nº 01020512390100019650 del Banco Venezuela directamente a la madre ciudadana Liz Betzabeth Monsanto Patti y además le pasara Cuatrocientos Bolívares (Bs., 400, oo) en cesta ticket mensualmente, la madre se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. SEGUNDO: “En cuanto al bono de septiembre el padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares y la madre manifiesta que se encargara de la ropa escolar de su hijo, bono de diciembre el padre manifiesta que se encargara de los juguetes de su hijo y la madre manifiesta que se encargara de la ropa. TERCERO: “Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos al igual la madre manifiesta que se compromete con el otro 50% de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “El padre buscara a su hijo en casa de su abuela materna los días sábado o domingo, desde las 10:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria


Abg. Joana Rodriguez Lopez

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