REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000870

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN ENRIQUE ACOSTA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-5.479.180 asistido por el Abogado Fernando Velásquez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.669, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad como TUTOR del niño (omitido conforme a la ley) para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su nieto como Único y Universal Heredero de sus padres los De Cujus CLAUDIMER DEL VALLE ACOSTA VALERIO y RUBEN LUIS MARIN DAZA, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad número V-14.686.946 y V-12.920.880, respectivamente y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento de su progenitor RUBEN LUIS MARIN DAZA, le corresponden al niño (omitido conforme a la ley). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante la empresa IPOSTEL. el cobro de lo que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano IVAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.479.180, en beneficio de su nieto, el niño (omitido conforme a la ley). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano IVAN ENRIQUE ACOSTA ALFONZO, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieto, acuda ante el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre ciudadano RUBEN LUIS MARIN DAZA, quien en vida fuera titular de la cédulas de identidad número V-12.920.880, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del niño. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el referido tutor consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica al solicitante que puede acudir ante los organismos correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López

EDD/as