REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 16 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-001481
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 09-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ y HENRY ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-17.160.953 y V-14.419.228 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual el ciudadano HENRY ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI expuso: “ Informo al Tribunal que la madre de mi hijo continúa incumpliendo con el Acuerdo que hicimos de Régimen de Convivencia Familiar y a la fecha desconozco donde vive y también retiró al niño de la Guardería y tampoco me atiende las llamadas, y por ese motivo solicito que explique sus motivos de ese comportamiento que perjudica a nuestro hijo, yo quisiera compartir con mi hijo mayor tiempo pero la madre no me lo permite, no se si podemos resolver eso hoy, y traje las pruebas que demuestran que estoy cumpliendo con la Obligación de Manutención. Es Todo” De igual manera se le concedió la palabra a la iudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ y expuso: “ Reconozco que no he permitido el contacto del niño con su papá, pero ello se debió a que cuando el estaba con el niño y lo iba a buscar nunca lo entregaba a la hora ni en el sitio acordado y yo no iba a estar recorriendo toda la isla para buscarlo, y también porque el niño se enfermó y cuando le dije a su papá para cancelarle la consulta me dijo que no tenía dinero, todo iba bien con él y su familia pero desde Enero para acá tengo otra pareja y ahora él no le pasa al niño, reconozco que en este Expediente no hay que señalar lo de la Obligación de Manutención pero esa fue una de las razones, y por eso tampoco le informé que me iba a mudar, y con respecto a la guardería lo cambié al niño, porque el mismo médico me lo recomendó por los problemas que se le presentaban a nuestro hijo con los demás niños, pero como en esta Audiencia nos han explicado lo de la Responsabilidad de Crianza que tenemos ambos padres informo mi dirección, que es en el Sector El Morro, Edif. El REMANSO Torre B, Pent House, por la vía de La Caracola, y allí mismo la esposa del Conserje es quien me cuida al niño y le cancelo Bs. 1500,oo mensuales, aclaro también que antes el padre del niño compartía más con él porque yo lo permitía porque por mi trabajo necesitaba un día por lo menos para resolver mis cosas y yo se lo llevaba, pero ahora prefiero que se cumpla este Acuerdo tal cual como lo establecimos, y me comprometo a cumplirlo en todos sus términos. Asimismo me doy por enterada de que de acuerdo con la LOPNNA debo informarle al padre mi cambio de residencia y si voy a viajar con el niño para que no se afecte el Régimen de Convivencia Familiar. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ y HENRY ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez,
|