REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 11 de mayo de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000184

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: ESMILDA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N: 15.045.554 y domiciliada en el estado Monagas.


Se inició el presente Asunto por Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a Oficio remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana ESMILDA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N: 15.045.554 y en beneficio de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó para el día 03-05-2012, la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida fecha compareció la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana ESMILDA CENTENO asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicitando la palabra la ciudadana ESMILDA CENTENO y expuso: “ En este acto quiero informar al Tribunal que vivo en Maturín y desde que me llegó la notificación estoy pendiente de este Expediente, yo no quiero perder a mis hijos, yo he venido varias veces a ver a mis hijos, y he estado parada en frente de la casa de ellos que es donde su abuela Nuncia, y ella no me abre la puerta, y le he pedido hasta agua y no me la da, para tratar de ver y compartir con ellos, también los llamo por teléfono y el papá no me atiende porque él me dio su teléfono para comunicarme con ellos y le he dicho para compartir en vacaciones, y en navidad y el padre me dice que tiene que preguntarle a su mamá para ver si ella está de acuerdo con que pueda verlos, yo quiero compartir con mis hijos, porque si su papá vive con ellos en casa de la abuela yo también quiero verlos. Es Todo” De igual manera se concede la palabra a la Representación Fiscal y expone: “ En mi carácter de garante de los Derechos de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y tomando en consideración lo expuesto por la madre en esta Audiencia, y visto que en la Sentencia dictada en el Exp OH03-S-2006-404 se declaró sin lugar la Colocación, y visto que los hermanos están viviendo con su padre en su mismo hogar, esta Representación en esta Audiencia DESISTE de este procedimiento, y procederá a realizar las acciones pertinentes para que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los Hermanos, motivo por el cual solicito la HOMOLOGACION del desistimiento. Es Todo” De seguidas se concedió la palabra a la Defensora Pública y expone: “ En este acto manifiesto que mi asistida está de acuerdo con el Desistimiento que se realiza en esta Audiencia, y con la Homologación. Es Todo” Por lo que en vista de lo expresado por la REPRESENTACION FISCAL y la PARTE DEMANDADA en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez .

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez