REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

ASUNTO: OP02-J-2012-000250
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARMANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.869.682, asistido por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a él y a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el primero de los nombrados mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.410.808 y el segundo de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 28.316.063 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANA MADRID AGELVIS, quien fuera cónyuge del solicitante y madre de los referidos hermanos, y falleció en fecha 02-01-2012 y era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.869.308 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante por lo que se les otorga valor probatorio, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ARMANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.869.682, asistido del Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANA MADRID AGELVIS, quien falleció en fecha 02-01-2012 y era titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.869.308 a su cónyuge CARLOS ARMANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.869.682, y a sus hijos (omitido conforme a la ley), el primero de los nombrados mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 20.410.808 y el segundo de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N 28.316.063, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez .

Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez