REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000799
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FELIX MIGUEL ECHAVARRIA y QUENNIE FERNANDEZ CHACON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.112.367 y V- 20.783.701, respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY)quien cuenta con dos (02) años de edad y debidamente celebrado ante la Fiscal Sexta Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DALIA CARRILLO PRATO, los cuales en actas de fecha 20/04/2012, acordaron: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: “…El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLIVARES MENSUALES, gastos adicionales de vestuario, calzado, médicos y medicinas, el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados por el Bono Escolar, e igualmente aportará la mitad de los gastos ocasionados por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 0134-10-7981-0002000702 del Banco Banesco…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar desde el día viernes a las (12:00 m.) del mediodía hasta el domingo a las (05:00p.m.) de la tarde, previa comunicación con la madre de la niña y mediando con terceras personas, ya que existen una medida de protección y seguridad conforme a la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, cumpleaños compartidos entre ambos padres de manera alterna, vacaciones (carnaval, semana santa) de manera alterna y las vacaciones escolares la mitad con cada padre, en el mes de Diciembre iniciado este año 2012 los días 24 y 31 con el padre, luego el siguiente año de manera alterna…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López
EMD/Yjlr.-