REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000169

DEMANDANTE: ELIS DEL VALLE GALANTON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.588 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: OSCAR RICARDO IZQUIEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.751.772.

BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY.

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ELIS DEL VALLE GALANTON SALAZAR contra el ciudadano OSCAR RICARDO IZQUIEL PARRA, la cual fue admitida la demanda en fecha 19.03.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien del demandado a solicitud del demandante, encontrándose la causa en etapa inicial, aun para la notificación del demandado, en fecha 03.05.2012 compareció la ciudadana ELIS DEL VALLE GALANTON SALAZAR asistida de la Dra. María Celeste de castro Defensora Publica y expuso: “desisto de la presente causa por lo tanto pido; 1.- Se declare concluido el presente expediente y se archive de acuerdo al artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 03.05.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ELIS DEL VALLE GALANTON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.588, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (8) día del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán