PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000373

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos HECTOR ANDRES RODRIGUEZ y LUZMELIS DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.202.585y V-17.288.911 respectivamente, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijos OMITIDO, el cual quedó establecido en los siguientes términos: En virtud de que la madre de los niños se residencio en el Estado Anzoátegui por razones de índole habitacional y laboral, ambos padres están de acuerdo en que la Responsabilidad de Crianza de los hermanos OMITIDO será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá el padre, fijándose al efecto un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre consistentes en un fin de semana al mes los niños podrán viajar al Estado Anzoátegui o la madre podrá pasarlo aquí con ellos, en la época de vacaciones escolares de los niños, pasaran la totalidad de las vacaciones con la madre, las vacaciones de navidad podrá ser alternos, estableciendo que ambos padres podrán modificarlo en razón a las posibilidades económicas de cada padre. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HECTOR ANDRES RODRIGUEZ y LUZMELIS DEL CARMEN SUAREZ identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán.