REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000772
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Hernán Hernández Azuaje y Lucy Maralyth Cristóbal Gamez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.655.418 y V-18.676.610 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio; siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación de la Niña. Segundo: El padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Tercero: Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hija en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de mil cuatrocientos (Bs. 1.400,00) bolívares mensuales, distribuidos de la siguiente manera: trescientos cincuenta (Bs. 350) bolívares semanal, depositados en una cuenta de ahorro, también se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos; Bono Escolar 50% por el padre y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos: se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos producidos por este bono…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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