REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000754
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero (1°) de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS y MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.845.456 y V-13.980.461 respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO, de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo establecen el siguiente convenio Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3000,00), en la cuenta que oportunamente le señalará la madre de los niños; así como también se compromete en este acto a cancelar las mensualidades escolares de ambos niños. SEGUNDO: En cuanto los gastos médicos, ambos niños gozan de una póliza de seguros privada. El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de medicinas que ocasionen ambos niños TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos escolares, es decir uniformes, útiles e inscripción escolar. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos que se deriven de las festividades navideñas, tales como ropa, calzado y juguetes de ambos niños…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre se compromete a llevar y retirar los niños del colegio diariamente. SEGUNDO: El padre disfrutara de la convivencia familiar con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, con pernocta. TERCERO: Con relación a las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares, navidades, día del padre, día de la madre y cumpleaños de los niños, serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo. CUARTO: En caso de que el padre y los niños quisieran compartir en el transcurso de la semana, podrán hacerlo previo acuerdo entre ambos progenitores…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
LMV/Yjlr.-*
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