REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000405
Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 09.08.2010 por la ciudadana KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad número E-81.942.380, asistida de la abogado Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección, mediante el cual demanda al ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.489.679 por obligación de manutención, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). La cual fue admitida en fecha 11.08.2010, ordenándose la notificación del demandado la cual no pudo ser verificada en virtud de que la demandante hasta la fecha no consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Posteriormente en fecha 20.04.2012 se recibió proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta copia certificada de la Homologación del acuerdo suscrito en fecha 09.04.2012,por los ciudadanos KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, mediante el cual las partes establecieron a favor de su hija lo concerniente a la Obligación de Manutención, en tal sentido este Tribunal considera necesario traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en este Circuito Judicial de Protección, dejando constancia que se recibió en autos copia de la respectiva sentencia donde se establece la manutención de la niña de autos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de que este asunto es similar al que cursa ante este Circuito Judicial, en el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-S-2003-000159, en el cual recayó decisión en fecha 09.04.2012, ya que los mencionados ciudadanos, como ya se dijo establecieron de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en tal virtud, tomando en consideración que el asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha anterior ya que el mismo se trataba de una ejecución de una sentencia de Obligación de Manutención, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por la ciudadana KAREEN PATRICIA BRUNA ARRANZ, de nacionalidad Chilena, titular de la cédula de identidad número E-81.942.380, asistida de la abogado Maria Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección, contra el ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.489.679 por Obligación de Manutención. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
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