REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000244

DEMANDANTE: PABLO TOMAS MOYA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.676.711 a través de la Fiscalia del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: OMARICRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.143.397.

BENEFICIARIOS: OMITIDO.

Se inició el presente Asunto por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano PABLO TOMAS MOYA contra la ciudadana OMARICRUZ GONZALEZ, la cual fue admitida la demanda en fecha 03.05.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bien del demandado a solicitud del demandante, encontrándose la causa en etapa inicial, aun para la notificación del demandado, en fecha 15.05.2012 compareció la Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público y expuso: “consigno en ocho (8) folios útiles copia de demanda de divorcio contenciosa presentada por la ciudadana OMARICRUZ GONZALEZ ROJAS ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui , Admitida (sic) en fecha 02 de Abril (sic) del año en curso, de cuyo contenido se desprende de solicitud de fijación de las Instituciones familiares a favor del niño OMITIDO, en consecuencia tomando en consideración que el Tribunal que conoce de esa causa previno primero que el de esta Circunscripción judicial pese a ser los dos igualmente competentes, es deber de esta Representación Fiscal solicitar el desistimiento de la causa. Es todo (…) ”.

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 03.05.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por Dra. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.

La Secretaria.
Abg. María Teresa Millán