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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000496
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI y ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.419.228 y V-17.160.953 respectivamente, lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo OMITIDO de 18 meses de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo en que ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la madre ejercerá la CUSTODIA, de igual forma establecen como Régimen de Convivencia Familiar para el padre un domingo cada 15 días y el día libre entre semana que tenga el padre, sin perjuicio de que establezcan de que el niño pueda estar en el hogar paterno con la abuela mientras inicia maternal en virtud de que la madre no tiene problemas en que el niño comparta con la familia paterna. Así mismo ambos padres están de acuerdo en establecer como manutención a favor de su hijo en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) mensuales, así como se comprometen a cancelar de manera equitativa y alterna los útiles y lista escolar, y en cuanto a los gastos de diciembre en virtud de que el padre compró el regalo de niño Jesús correspondiente al año próximo pasado le corresponderá comprar la ropa de estreno de Diciembre y la madre comprará el Juguete correspondiente a este año y en años siguientes será de manera alterna. Las cantidades mensuales serán depositadas en cuenta personal de la Madre en el Banco de Venezuela N° 01020101200100091561 y en virtud de que poseen varias causas en este Circuito ambos solicitan se incorpore copia certficada del presente acuerdo a los fines de que sean debidamente homologadas en los asuntos correspondientes y sean concluidas las mismas, las cuales tienen los N° OP02-V-2011-496 de la nomenclatura del Tribunal Tercero de Mediación y el N° OP02-J-2011-253 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Quinto Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta . Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI y ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, y se ordena Homologar el presente acuerdo en el correspondiente asunto de Obligación de Manutención, teniéndose éste como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   María Teresa Millán
 
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