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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de Mayo de 2012
 202º y 153º
 ASUNTO: OP02-J-2012-000853
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación De Manutención, presentado por la Abogada. Angélica Perez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Nicolás Salazar Gonzalez y Maryelis Iriannis Alfonzo Eredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.535.145 y V-17.111.005 respectivamente, en beneficio de sus hijos omitido, en acta de fecha 26/04/2012, quedo establecido de la siguiente manera:  Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que se aperturara para tal fin.  SEGUNDO: Se compromete a cubrir  el 50% por concepto  de Bono Navideño que comprende vestidos, y juguetes y bono escolar, que comprende las listas escolares  uniformes TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos  por concepto médicos, medicinas y otros inherentes a los niños…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 La Secretaria,
 
 Abg. Maria Teresa Millan  de Chacon
 
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