REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000833

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Candido Modesto Pino Rosas y Adrid Aneisha Salazar Velásquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.317.341 y V-22.652.806 respectivamente, en beneficio de su hija OMITIDO, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Debido a que en los actuales momentos la madre detenta la custodia de su hija, el padre compartirá con ella, fines de semana alternos desde el sábado, hasta el domingo, quien los retirara a las 10 AM, en la panadería Las Palmas y los retornara allí mismo a las 5 PM, en periodos de vacaciones escolares los padres se pondrán de acuerdo en la misma, en vacaciones decembrinas el 24 para el padre y 31 para la madre alternos cada año. SEGUNDO: El día del padre, la madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella. TERCERO: En caso que surja algún cambio en el régimen convenido, ambos padres están obligados a comunicárselo, por cualquier medio y así mismo ambos se comprometen a ser vigilantes en todo lo referente a los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán