REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000244

Solicitante: ANA SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.201

Asistencia legal: Beatriz Navarro, Inpreabogado N° 121.492

Beneficiaria: OMITIDO CONFORME A LA LEY

Motivo: (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente demanda de divorcio contencioso por la ciudadana ANA SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.201 debidamente asistida de abogado.

Se admite el presente asunto en fecha 03-05-2011 ejerciendo despacho saneador

Se libra exhorto al estado Carabobo a los fines de lograr la notificación del ciudadano MIGUEL DELPINO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-10.201.097.

Ahora bien, por cuanto en fechas 21 y 26 de septiembre del presente año, la ciudadana antes referida procedió a consignar escritos desistiendo del presente procedimiento iniciado por la ciudadana ANA SALAZAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.146.201 en fecha 29-04-2011.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fechas 21 y 26 de septiembre de 2011, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes septiembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López M


El Secretario
Maria Teresa Millán

En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Maria Teresa Millán