REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000816
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOSE MARCELINO RODRIGUEZ y GISELA JOSEFINA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.274.475 y V-14.858.789, respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15), siete (07) , seis (06) y cuatro (04) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: Los Hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY vivirán con su madre. SEGUNDO: El padre se compromete en cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1000,00) mensuales, la madre firmara un recibo de recepción de pago de la Manutención. TERCERO: El padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos escolares previa comprobación de factura (Uniformes, calzado y lista escolar). CUARTO: En cuanto a los gastos médicos tales como medicina, medico, odontólogo se cancelara el 50% previa comprobación de factura. QUINTO: El padre se compromete en cancelar el 50% de los gastos navideños previa comprobación de factura (ropa, calzado y lista de juguetes)… Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: El padre disfrutara de un Régimen de Convivencia Familiar, de acuerdo a lo siguiente: El padre se compromete a buscar a los niños al hogar materno, los días domingos de cada semana a las 10:00 a.m. y los retornara el mismo día a las 07:00 p.m. SEGUNDO: Los padres disfrutaran las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, navidad y año nuevo compartidas entre ambos alternándose cada año. El día de la madre los niños estarán con su madre y el día del padre con el padre, los cumpleaños de los niños seran compartidos por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Paván