REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000791
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia VI del Ministerio Público especializada en la Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL LAREZ HERNANDEZ y YESENIA MARGARITA VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.643.943 y V-14.751.252 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual quedo establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS (800, oo) BOLIVARES mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS (400,oo) bolívares gastos adicionales de vestuario, calzado, medico y medicinas el padre la mitad (50%) de los gastos ocasionados, el Bono Escolar ambos padres aportaran la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de útiles y uniformes, en relación al Bono Navideño el padre cubrirá la mitad de los gastos ocasionados por concepto de vestuarios, calzados y juguetes”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 de la Ley Especial. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,

Fanny Luz Márquez

Abg. María Laura Brito


FLM/zvv