REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH03-V-2007-000112
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD
Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana ROSANGEL NATHALY, titular de la cédula de identidad No. 20.537.236, mediante el cual manifiesta su mayoría de edad, se cierre la causa y se envíe el presente asunto al archivo regional; y a tal como se desprende al folio 3 del presente asunto la respectiva acta de nacimiento, aunado a que el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentren en situaciones especiales o de escolaridad, es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la jóven adulta ROSANGEL NATHALYVARGAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 20.537.236. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo. TERCERO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción nueve de mayo de dos mil doce. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez. La Secretaria.
María Laura Brito
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
María Laura Brito
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