REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000618
SOLICITANTE: Marlenis Luna Hernández, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.919.714, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus dos hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY debidamente asistida por la abogada Besaida Luna inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37.571.
MOTIVO: Declaratoria de Herederos Universales.


Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Marlenis Luna Hernández, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.919.714, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus dos hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad motivada al fallecimiento de Joe Manuel Malaver. Anunciado el acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, la parte interesada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. De conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de la solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y lo da por terminado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

María Laura Brito

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

María Laura Brito