Ha sido manifestada expresamente por los solicitantes, ciudadanos Melbin Calderón y Maritza Boada, su voluntad en desistir formalmente de la solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta, lo cual consta en forma auténtica en el expediente de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto el desistimiento a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y está constituido en una materia en que no están prohibidos los asuntos de autocomposición procesal. Se trata pues, del desistimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos, en el entendido de que este caso, se trata del desistimiento del procedimiento y no de la acción, que podrá ser propuesta nuevamente, cumplido el tiempo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ajustada a derecho como se encuentra la petición, la misma ha de ser homologada