El Alguacil adscrito a este Circuito de Protección anunció el acto, dejando constancia que solo compareció la parte demandada, ciudadana Fanny del Valle Idrogo Campos, plenamente identificada con los niños a quienes se les garantizó su derecho a opinar y ser oidos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte actora, ciudadano Jorge Luís Valdivieso Mendoza, plenamente identificado, no compareció al acto, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la ley in comento el presente asunto ha sido desistido