REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000746

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Maria Celeste de Castro Petiz, actuando en su carácter de Defensora Segunda (2da) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Álvaro Luís Hernández Millán e Inés Lizsay Quijada Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.847.231 y 22.998.226, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio respetando y garantizando el padre los derechos y deberes que asisten a su hija establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también los horarios de descanso, alimentación, recreación y educación. SEGUNDO: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrínas serán compartidas de forma alterna entre cada uno de los padres. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre le aportará a su hija la cantidad de SEISCIENTOS bolívares (Bs. 600,00) mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS Bolívares (Bs. 300,00), igualmente se le solicita al tribunal ordenar la apertura de una cuenta en donde poder realizar los respectivos depósitos en beneficio de su hija y se les notifique a sus padres de tal solicitud. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de MIL bolívares (Bs. 1.000,00) (ropa y juguetes). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Maria Laura Brito















FLM/Arjr1.-