REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000597
SOLICITANTES: Ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.309.761 y 9.965.625 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Maria Auxiliadora Salvidia Salvidia y María Rosa Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.305 y 28.300, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

En el día de hoy, dos de mayo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.309.761 y 9.965.625 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Maria Auxiliadora Salvidia Salvidia y María Rosa Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.305 y 28.300, respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. La Jueza deja constancia que por cuanto se cometió un error humano e involuntario en el auto de admisión del escrito de la solicitud se ordena su corrección en la presente acta siendo lo correcto lo que se identifica como se lee de seguidas y como lo anunció el Alguacil de este Despacho. El Alguacil adscrito a este Circuito de Protección anunció el acto y se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.309.761 y 9.965.625 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio Maria Auxiliadora Salvidia Salvidia y María Rosa Pérez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.305 y 28.300, respectivamente. Asimismo comparecieron las adolescentes PATRICIA PALACIOS BRUZUAL Y EUGENIA PALACIOS BRUZUAL, titulares de las cédula de identidad Nos.28.316.231 y 26.576.906, respectivamente. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. La ciudadana PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN, plenamente identificada, señaló: “Insisto en la separación interpuesta en las mismas condiciones expuestas en la solicitud. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, plenamente identificado, manifestó: “Ratifico mi solicitud de separación de cuerpos y bienes. Es todo.” A fin de garantizar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su derecho a opinar y ser oídas a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que se encuentran presentes en esta Audiencia y sostuvieron entrevista con la Jueza. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, plenamente identificados, presentaron su solicitud conjuntamente, manifestando su voluntad de separación conyugal y de gananciales, conservando los rigores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las Instituciones Familiares de sus dos hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, plenamente identificadas, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN y PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.309.761 y 9.965.625 respectivamente, respecto al vinculo matrimonial que fuera contraído ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día diez (10) de diciembre de 1993, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidos a las adolescentes de autos. Asimismo, se HOMOLOGAN los acuerdos respecto a la Comunidad de Gananciales en los mismos términos y condiciones por ellos suscrito, considerándolos asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 518 ejusdem. Se ordena entregar tantas copias certificadas a los interesados como así lo requieran, previa consignación de los respectivos fotostátos, para lo que han manifestado los solicitantes que podrán retirar las mismas sus respectivas abogadas asistentes. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
La Ciudadana PATRICIA ELENA BRUZUAL PANTIN


El ciudadano PABLO JOSE NICOLAS PALACIOS GEHRENBECK,


La abogada en ejercicio
Maria Auxiliadora Salvidia Salvidia

La abogada en ejercicio
María Rosa Pérez,

La adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
La adolescente,
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

La Secretaria,

Abog. Maria Laura Brito.