De las actas procesales se desprende que si bien es cierto que el ciudadano Félix Garantón, plenamente identificado en autos, introdujo la presente acción en este Tribunal, indicando el domicilio de la demandada con dirección de habitación en este estado, no es menos cierto que al momento de practicar la notificación de la parte demandada, ciudadana Lisette del Valle Oliveros González, no fue posible, ordenando librar oficio al SAIME, quien remitió el informe que arrojó la dirección de la prenombrada ciudadana, indicando el domicilio en la calle Maracay, casa No. 35, San José de Unare, estado Guarico y así lo ratificó la demandada mediante diligencia ante este Tribunal, razón por lo cual siendo el caso que nos ocupa, materia de orden público; en aras de garantizar los principios constitucionales consagrados en los artículos 253 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la solicitud que presentó la ciudadana Lisette del Valle Oliveros González, en cuanto a la regulación de la competencia debe prosperar; y así se declara.