El padre del niño, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.), mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.), gastos adicionales de vestuario, médico y medicinas el padre aportará la mitad (50%) de los gastos ocasionados, el Bono Navideño el padre cubrirá la mitad de los gastos ocasionados por concepto de vestuario y juguetes. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en la cuenta corriente N° 01040032590320068592 del Banco Venezolano de Crédito.