REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000679
SOLICITANTES: Ciudadanos CRUZ FERNANDO MARCANO ROSAS y MARJORIE JOSEFINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.543.157 y 15.895.382, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CRUZ FERNANDO MARCANO ROSAS y MARJORIE JOSEFINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.543.157 y 15.895.382, respectivamente. Se constituyó este Juzgado a fin que tuviera lugar la indicada audiencia. El Alguacil adscrito a este Circuito de Protección anunció el acto y se dejó constancia que los ciudadanos CRUZ FERNANDO MARCANO ROSAS y MARJORIE JOSEFINA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, plenamente identificados, no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró Desierto. En este estado, la Jueza verificados los supuestos establecidos en la ley, constata que el procedimiento se encuentra desestimado, por lo que en vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de las partes sin que lo hubieren justificado, es por lo que esta Jueza del JUZGADO SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA Desistido el presente asunto y extinguida la instancia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, diez de mayo de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

FANNY LUZ MÁRQUEZ
La Secretaria,

Abog. Maria Laura Brito

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abog. Maria Laura Brito
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