REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de Dos Mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2012-000789
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta (Fundación Nacional El Niño Simón), suscrito por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO VELIZ VELIZ y LISBETH DEL CARMEN FUENTES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.829 y V-16.826.182 respectivamente, en beneficio de los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, conviene en arreglar la casa que construyó en el Espinal cerca de la entrada a la Guardia para que sus hijas vivan con su madre, la señora LISBETH FUENTES, quien acepta en irse a vivir y estas mejoras las hará el señor en mes y medio más y limpiara las malezas alrededor de la casa. Conviene en fijar manutención por la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00.), discriminado de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.) en cesta ticket y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.) en efectivo, alegando que se lo entregara personalmente mientras la señora Lisbeth aperture cuenta bancaria, esta cantidad será depositada posteriormente; mientras será entregada los días 16 y 1ero. de cada mes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00.) cada quincena. El padre ayudara a sus hijas con gastos de colegio, vestimenta, calzado, medicina y consultas en su 50%, en el entendido que de ser posible ayudará a la señora Lisbeth, con el pago de una guardería para que ella pueda trabajar. En época Decembrina comprará sus vestimentas y juguetes como Bono Decembrino y con respecto al Bono Escolar le comprará su vestimenta y la señora comprará los útiles escolares, quedando pendiente el bono recreacional.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre conviene que librará un día a la semana, en este caso el señor compartirá con sus hijas todo el día; sin embargo alega que de estar libre un sábado o un domingo el puede quedarse con sus hijas a dormir en su casa o llevárselas a la mama para que duerman con ella y la buscaría nuevamente en la mañana.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
CMV/yg.-
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