REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-Z-2009-000004
Visto el contenido de copia certificada de acta levantada con ocasión de la celebración en fecha 15.10.2010 de la sesión N° 233 del Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este Estado, remitida a este Despacho anexo a oficio número 01632.-15-05-2012 emanado de la Presidencia de dicho Consejo, acta en la cual se dejó constancia de haberse acordado no continuar con la tramitación del presente asunto, en virtud de que el Bar Restaurant Jolimar Club dejó de prestar sus servicios, siendo que a la fecha no mantiene ningún tipo de actividad comercial en el Municipio, oportunidad en la cual fue aprobada la solicitud de desistimiento formulada por el Consejo, requerimiento del entonces Presidente, ciudadano ROAMIR BAUZA LISTA, titular de la cédula de identidad número 13.541.708; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el ciudadano Roamir Bauza, titular de la cédula de identidad número 13.541.708, en su condición de Presidente del Consejo Municipal Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y aprobado en su oportunidad. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.


Yiseida Mora Lamus
CMV/