REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2008-000263
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana ELINA DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad número 4.654.415, asistida de la Fiscal VIIl del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, mediante la cual expone: “…Por cuanto los hechos que originaron la solicitud de la colocación familiar a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya cesaron y estos se encuentran con su madre, la ciudadana CONSUELO LISBETH BARRIO, la cual ha venido asumiendo una conducta adecuada con ello, solicito el desistimiento de la acción, previo el cumplimiento de los requisitos legales….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana ELINA DEL CARMEN MARCANO, titular de la cédula de identidad número 4.654.415, asistida de la Fiscal VIIl del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yiseida Mora Lamus

CMV/