REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000293
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el abogado Juan Pablo Gerardo Cortesia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas JUNNELA KARINA ROSALES Y LAURA ANGELINA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.611.833 y V-12.290.828 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus VÍCTOR RAMÓN GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.667, a los Hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ANGÉLICA MARIA MILLÁN, y VICTOR CARREÑO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.848.464 y 19.806.762 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por las solicitantes mediante su apoderado judicial y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el abogado Juan Pablo Gerardo Cortesia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.174, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas JUNNELA KARINA ROSALES Y LAURA ANGELINA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.611.833 y V-12.290.828. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR RAMÓN GÓMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.667, a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Yiseida Mora Lamus