REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000743
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensora del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Samir Jose Vásquez Millan y Sinddy Del Valle Pérez Ramos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-24.109.091 y V-26.164.566 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales según acta de fecha 20/04/2012 acordaron: Obligación de Manutención: “El señor Samir realizara quincenalmente un mercado de Bolívares Cuatrocientos (Bs.400,oo) que cubrirá alimentación y útiles personales para un total de Ochocientos Bolívares ( Bs.800,oo) mensuales, en lo relacionado al bono de fin de año el padre de la niña se compromete a comprar lo necesario a la niña por un monto de Bolívares Un Mil, (Bs.1.000,oo) adicionales y cada seis (06) meses llevara a la niña a una consulta especializada. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El señor Samir compartirá con su hija los días sábado o domingo entre 10:00 a.m. y 4:00 p.m. de mutuo acuerdo. Cuando por algún motivo el señor Samir no pueda ir por la niña se lo comunicara a Sinddy el día Jueves o Viernes y acordaran el día a realizar el acuerdo, también se acuerda que Samir podrá pasar viendo a su hija en el transcurso de la semana cuando sea posible. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg.Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*
|